CC · Artículo 1476

Artículo 1476del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo I. Compensación

Cuando las deudas deban ser pagadas en diferentes lugares, se tendrán en cuenta para la compensación los gastos de transporte.

Cómo citar

Art. 1476, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1476/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.