CC · Artículo 1473

Artículo 1473del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo I. Compensación

No procede la compensación:

1°.En la demanda sobre la restitución del despojo;

2°.En la demanda sobre la restitución de un depósito; y

3°.En lo que se debe por alimentos presentes.

Cómo citar

Art. 1473, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1473/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.