CC · Artículo 1849

Artículo 1849del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo V. Pactos de rescisión

No procede la rescisión si se prueba colusión entre el vendedor y el que ofrece mayor precio.

Se entenderá que hubo colusión si el comprador exige que el precio mayor se deposite en efectivo y no se deposita dentro de los tres días siguientes al requerimiento.

Cómo citar

Art. 1849, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1849/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.