Artículo 1844del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo V. Pactos de rescisión
Pueden las partes estipular en el contrato que la venta se rescindirá si no se paga el precio en cierto día determinado. Sin embargo, el comprador de bienes inmuebles podrá pagar el precio después del día señalado mientras no hubiere incurrido en mora en virtud de requerimiento.