Artículo 1848del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo V. Pactos de rescisión
Estipulado el pacto a que se refiere el artículo anterior, el comprador goza de preferencia para quedarse con la cosa pagando la diferencia de precio. Para el ejercicio de este derecho deberá notificársele al comprador el ofrecimiento del precio mayor.
Pagada la diferencia por el comprador el pacto se tendrá por concluido aunque el término por el cual se estipuló no lo estuviere.