Artículo 1851del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo V. Pactos de rescisión
La rescisión voluntaria de la venta sin pacto especial previo, solamente puede hacerse dentro del año de la celebración del contrato, si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y dentro de los seis meses, si se tratare de otros bienes.