Artículo 1474del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo I. Compensación
El corredor o cualquiera otra persona intermediaria, no puede compensar las sumas que reciban para comprar objetos determinados, ni el precio que se les entregue por las cosas que venden, con las cantidades que les deban los comitentes.