LTrans · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Tránsito

Costo de servicios

Título VIII. Infracciones y Sanciones

Independientemente del pago de las multas que corresponda aplicar a los infractores de las disposiciones de tránsito, éstos estarán obligados a pagar los gastos correspondientes a los servicios de cepos, grúas, depósitos y otros necesarios para la aplicación de la ley.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-42/

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Fuente

Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.