Artículo 42del Ley de Tránsito
Costo de servicios
Título VIII. Infracciones y Sanciones
Independientemente del pago de las multas que corresponda aplicar a los infractores de las disposiciones de tránsito, éstos estarán obligados a pagar los gastos correspondientes a los servicios de cepos, grúas, depósitos y otros necesarios para la aplicación de la ley.