Artículo 50 de la Ley de Inquilinato
SANCIONES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El locador que cobrare más de la renta que conforme a esta ley correspondiere pagar, será sancionado con una multa de cincuenta quetzales (Q.50.00) a trescientos quetzales (Q.300.00), y quedará obligado, además, a devolver al inquilino todos los excesos que hubiere cobrado, ya sea en efectivo o compensándolos en alquileres.