Artículo 52 de la Ley de Inquilinato
SANCIONES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda violación de la presente ley no sancionada específicamente en ella y las contravenciones al primer párrafo del artículo 15, al artículo 16, al párrafo final del artículo 17, al artículo 19, al artículo 23, al párrafo final del artículo 28, a los artículos 30, 32, 35, 36, al párrafo final del artículo 39 así como la prolongación de los términos judiciales fijados en este cuerpo legal, serán sancionadas con multas no menores de diez quetzales (Q.10.00), ni mayores de doscientos quetzales (Q.200.00), los cuales impondrá el tribunal respectivo o el superior en grado, o el superior jerárquico en lo administrativo, según sea el caso. En igual sanción incurrirá el juez que diere curso a alguna de las defensas prohibidas por el artículo 45.