Artículo 28 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El locador queda estrictamente obligado a extender y a entregar en el acto al inquilino un recibo firmado por cada mensualidad de alquiler que perciba. La violación de este artículo hará incurrir al locador en una multa equivalente a un mes de renta. El impuesto del papel sellado y timbres correspondientes a los recibos será pagado exclusivamente por el locador.