Artículo 1903del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Del arrendamiento · Capítulo III. Obligaciones y derechos del arrendatario
El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos.
A falta de convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante legal.