Ley de Inquilinato

Ley de Inquilinato

Instrumento
Decreto 1468
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Considerandos y preámbulo

DECRETO NUMERO 1468 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Inquilinato contenida en el Decreto Presidencial número 178, no ha producido los resultados que de ella se esperaban, ya que la ilimitada libertad de contratación ha dado lugar a graves repercusiones en perjuicio de los guatemaltecos de escasos y de medianos recursos, originándose de aquella ley una alza exagerada de los alquileres y permitiendo a los propietarios de bienes urbanos extorsionar a los inquilinos, hechos injustos que deben evitarse mediante la emisión de una ley que se caracterice por una justa protección a los arrendatarios, quienes constituyen las grandes mayorías de la población urbana de la república y que, al mismo tiempo, estimule a los inversionistas para destinar sus recursos a la construcción de nuevas viviendas y locales, todo lo cual hará posible la obtención, en alquiler, de bienes inmuebles urbanos en condiciones favorables;

CONSIDERANDO

Que es necesario regular con la mayor efectividad y equidad el arrendamiento de inmuebles urbanos, a fin de que las personas de escasos o medianos ingresos familiares y los pequeños empresarios no sigan siendo explotados mediante el cobro de rentas excesivas y la constante amenaza de desahucios;

CONSIDERANDO

Que es de absoluta y urgente justicia dictar normas legales que armonicen los intereses antagónicos, tiendan a solucionar en forma satisfactoria y expedita los graves problemas derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos y procuren el equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en tal género de contratos, en los cuales debe prevalecer el interés social sobre el particular;

POR TANTO

Con fundamento en el inciso 1o, del Artículo 147, en el inciso 19 del Artículo 168 y en los Artículos 42, 87 y 126 de la Constitución de la República,

DECRETA

La siguiente: LEY DE INQUILINATO

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