Ley de Inquilinato
Ley de Inquilinato

DISPOSICIONES JUDICIALES

Art. 481 artículoActualizado en Códice el

Artículo 48

En caso de lanzamiento de inquilinos de escasos recursos, la Policía Nacional recogerá de la calle los bienes del desahuciado y los llevará a un lugar seguro, mientras éste busca a dónde trasladarlos.

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961). Texto usado: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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