DISPOSICIONES JUDICIALES
Artículo 48
En caso de lanzamiento de inquilinos de escasos recursos, la Policía Nacional recogerá de la calle los bienes del desahuciado y los llevará a un lugar seguro, mientras éste busca a dónde trasladarlos.
Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961). Texto usado: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.