DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 55Derogado
Podrá demandarse la desocupación del subarrendante que hubiere recibido de los subarrendatarios sumas por concepto de alquileres y que no hubiere pagado al locador, por lo menos, el total éstas, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le debiere cubrir el alquiler.
En tal caso el subarrendante incurrirá en la pena establecida en el artículo 426 del Código Penal y el propietario, a su solicitud, será autorizado por el juez para que, sin perjuicio del desahucio del subarrendante, continúe percibiendo el importe de los subarrendamientos.
Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.
Artículo 56
Aunque sin perder su vigencia, en lo que respecta a lo regulado en esta ley, no tendrán aplicación todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que impidan o restrinjan el eficaz cumplimiento de la misma o que consigne mayores términos que los fijados en este decreto.
Artículo 57
El Juzgado de Inquilinato, creado por el Decreto presidencial número 178, continuará en funciones de conformidad con esta ley, y como parte del Organismo Judicial.
Artículo 58
El Organismo Judicial deberá organizar juzgados de inquilinato en los lugares en que la eficaz aplicación de esta ley así lo demande. Los titulares serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 59
Los jueces de inquilinato deberán ser ciudadanos de reconocida honradez, guatemaltecos naturales y abogados colegiados.
Artículo 60
Los juicios de desahucio en que no se hubiere dictado sentencia, seguirán sus trámites hasta la ejecución del fallo. Las actuaciones judiciales en trámite se regirán por lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 250 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
Artículo 61
El Organismo Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 62
Se deroga el Decreto número 178 del Presidente de la República.
Artículo 63
Esta ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961). Texto usado: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.