Artículo 55 de la Ley de Inquilinato
Derogado
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Podrá demandarse la desocupación del subarrendante que hubiere recibido de los subarrendatarios sumas por concepto de alquileres y que no hubiere pagado al locador, por lo menos, el total éstas, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le debiere cubrir el alquiler.
En tal caso el subarrendante incurrirá en la pena establecida en el artículo 426 del Código Penal y el propietario, a su solicitud, será autorizado por el juez para que, sin perjuicio del desahucio del subarrendante, continúe percibiendo el importe de los subarrendamientos.
Historial de reformas
- 2005
Derogado
Decreto 48-2005, art. 1
- Corte
Sin vigencia
Según la fuente.
Nota de la fuente: Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.