LInq · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Inquilinato

Derogado

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Podrá demandarse la desocupación del subarrendante que hubiere recibido de los subarrendatarios sumas por concepto de alquileres y que no hubiere pagado al locador, por lo menos, el total éstas, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le debiere cubrir el alquiler.

En tal caso el subarrendante incurrirá en la pena establecida en el artículo 426 del Código Penal y el propietario, a su solicitud, será autorizado por el juez para que, sin perjuicio del desahucio del subarrendante, continúe percibiendo el importe de los subarrendamientos.

Historial de reformas

  1. 2005

    Derogado

    Decreto 48-2005, art. 1

  2. Corte

    Sin vigencia

    Según la fuente.

Nota de la fuente: Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-55/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República). Texto según Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961).

Fuente oficial: Decreto 1468 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo parcial de El Guatemalteco (6 de julio de 1961).

Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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