Artículo 54 de la Ley de Inquilinato
SANCIONES
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda multa deberá enterarse en la Tesorería de Fondos Judiciales o en sus agencias, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuere notificada la resolución.
Las multas que se impusieren al locador podrán ser cubiertas por el inquilino, mediante orden del juez, quien fijará la forma en que el inquilino sea reintegrado de las mismas.