Artículo 57del Ley de Amparo
Liquidación de multas
Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo
Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.
Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.
La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.