LAEPC · Artículo 57

Artículo 57del Ley de Amparo

Liquidación de multas

Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo

Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.

Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.

La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.

Cómo citar

Art. 57, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.