Artículo 58del Ley de Amparo
Responsabilidad solidaria
Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo
Cuando un dignatario, funcionario, empleado o trabajador dé lugar al amparo con motivo del ejercicio de su cargo, función o servicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. El que pague puede repetir contra el autor de los daños y perjuicios lo que haya pagado.