LAEPC · Artículo 58

Artículo 58del Ley de Amparo

Responsabilidad solidaria

Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo

Cuando un dignatario, funcionario, empleado o trabajador dé lugar al amparo con motivo del ejercicio de su cargo, función o servicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. El que pague puede repetir contra el autor de los daños y perjuicios lo que haya pagado.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-58/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.