Ley de Amparo
Ley de Amparo

Título Dos Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo

Arts. 49–5911 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 49 Efectos del amparo

La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:

a)Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida;

b)Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano;

c)Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.

Artículo 50 Desobediencia de la autoridad contra quien se pidió el amparo

Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el tribunal de amparo:

a)El interesado podrá recurrir a la autoridad inmediata superior o en su caso, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que emita resolución;

b)Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la vía contencioso-administrativa, el funcionario responsable quedará separado ipso facto del cargo al día siguiente de haberse vencido el término fijado por el tribunal de amparo, salvo que se tratare de funcionario de elección popular, en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios que se causaren;

c)Si la entidad o autoridad contra la que se pidió de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y si el funcionario directamente responsable no fuere designado por elección de algún cuerpo colegiado, quedará ipso facto destituido en los términos anteriormente establecidos. Si el funcionario fuere por designación del cuerpo colegiado, su situación se homologará a la de los funcionarios de elección popular;

d)Si el amparo hubiere sido contra actos de una entidad esencialmente privada de las incluidas en el artículo 9 de esta ley, se procederá como en el caso de los funcionarios de elección popular.

Artículo 51 Acto consumado de modo irreparable

Cuando el acto reclamado se haya consumado de manera irreparable o cuando hubieren cesado sus efectos, la sentencia del Tribunal de Amparo hará la declaración correspondiente y mandará deducir responsabilidades civiles y penales.

Artículo 52 Conminatoria al obligado

Decretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal conminará al obligado para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, salvo que para ello fuere necesario mayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijará el que estime conveniente.

Artículo 53 Apercibimiento al obligado

En la misma sentencia se apercibirá al obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.

Artículo 54 Incumplimiento de la resolución

Si el obligado no hubiere dado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio se ordenará su encausamiento certificándose lo conducente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas que conduzcan a la inmediata ejecución de la resolución de amparo.

Si el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, se certificará lo conducente al organismo o tribunal que corresponda para que conozca del caso.

Artículo 55 Medidas para el cumplimiento de la sentencia

Para la debida ejecución de lo resuelto en amparo, el tribunal, de oficio o a solicitud de parte, deberá tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia. Para este efecto podrá librar órdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personas obligadas.

Artículo 56 Liquidación de costas

Cuando haya condena en costas, el tribunal practicará su liquidación a petición de parte, la que se tramitará en la vía incidental.

Público y el Procurador de los Derechos Humanos.

Artículo 57 Liquidación de multas

Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.

Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.

La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.

Artículo 58 Responsabilidad solidaria

Cuando un dignatario, funcionario, empleado o trabajador dé lugar al amparo con motivo del ejercicio de su cargo, función o servicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. El que pague puede repetir contra el autor de los daños y perjuicios lo que haya pagado.

Artículo 59 Daños y perjuicios

Cuando el tribunal declare que ha lugar al pago de daños y perjuicios, sea en sentencia o en resolución posterior, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación o dejará la fijación de su importe a juicio de expertos, que se tramitará por el procedimiento de los incidentes.

Además de los casos establecidos en esta ley, el tribunal, después de la sentencia, a petición de parte, condenará al pago de daños y perjuicios cuando hubiere demora o resistencia a ejecutar lo resuelto en la sentencia.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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