LAEPC · Artículo 56

Artículo 56del Ley de Amparo

Liquidación de costas

Título Dos. Amparo · Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo

Cuando haya condena en costas, el tribunal practicará su liquidación a petición de parte, la que se tramitará en la vía incidental.

Público y el Procurador de los Derechos Humanos.

Cómo citar

Art. 56, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-56/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.