CPP · Artículo 517

Artículo 517del Código Procesal Penal

Competencia

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas

Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido el procedimiento intermedio. Para este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.

Si el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.

La resolución será apelable con efecto suspensivo.

Cómo citar

Art. 517, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-517/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.