Artículo 516del Código Procesal Penal
Acción privada
Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas
En el procedimiento por delito de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante en caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o archivo, y por el acusado en caso de condena.
Cuando se produzca la retractación del imputado o cuando dé explicaciones satisfactorias, soportará las costas. En estos casos y en el de renuncia a la acción penal, el tribunal podrá decidir sobre las costas según el acuerdo a que hayan arribado las partes.