Código Procesal Penal
Código Procesal Penal

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones

Arts. 507–52519 artículosTexto al 31 ene 2024

Título ICostas

Artículo 507 Imposición

Toda decisión que ponga término al proceso o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal encuentre razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Artículo 508 Exención

Los representantes de Ministerio Público y los defensores no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieren.

Artículo 509 Contenido

Las costas comprenderán:

1)Los gastos originados en la tramitación del proceso, y

2)El pago de honorarios regulados conforme arancel, de los abogados y demás profesionales que hubiesen intervenido en el proceso.

Artículo 510Reformado Condena

Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección.

Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a los responsables.

Los coacusados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en relación a un mismo hecho, responderán solidariamente por las costas. El precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción.

En los delitos promovidos, las costas procesales se entregarán al Ministerio de Finanzas Públicas, que las destinará a programas de capacitación de auditores, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de estos delitos.

(Adicionado por el Artículo 15 del Decreto 103-96 del Congreso de la República).

Artículo 511 Absolución

Si el acusado es absuelto o no se le impone una medida de seguridad y corrección, las costas, serán soportadas por el Estado.

Artículo 512 Sobreseimiento y extinción de la acción penal

Para los casos de sobreseimiento y extinción de la acción penal rige, análogamente, el artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de la acción penal por causa sobreviviente a la persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado.

Artículo 513 Clausura provisional y archivo

Cuando la persecución penal no pueda proseguir y, por ello, se ordene el archivo o la clausura provisional cada parte y el Estado soportarán sus propias costas.

Artículo 514 Querellante

Cuando el querellante por adhesión hubiere provocado el procedimiento por medio de una acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá imponerle total o parcialmente las costas. En este caso le advertirá previamente sobre esta posibilidad y le otorgará audiencia.

El agraviado que denunció el hecho soportará sus propios gastos, salvo que los deba soportar el condenado o aquel a quien se le impuso una medida de seguridad y corrección.

Artículo 515 Incidentes y recursos

Cuando se interponga un incidente o un recurso las costas serán impuestas a quien lo interpuso, si la decisión le fuere desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se hubiere opuesto, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.

Artículo 516 Acción privada

En el procedimiento por delito de acción privada, las costas serán soportadas por el querellante en caso de absolución, sobreseimiento, desestimación o archivo, y por el acusado en caso de condena.

Cuando se produzca la retractación del imputado o cuando dé explicaciones satisfactorias, soportará las costas. En estos casos y en el de renuncia a la acción penal, el tribunal podrá decidir sobre las costas según el acuerdo a que hayan arribado las partes.

Artículo 517 Competencia

Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido el procedimiento intermedio. Para este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.

Si el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.

La resolución será apelable con efecto suspensivo.

Artículo 518 Liquidación y ejecución

El secretario del tribunal practicará un proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación. Presentado el proyecto, el juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.

Artículo 519 Conmutación

En los casos de conmutación de pena, sin perjuicio de ordenar la libertad del condenado, el juez de ejecución, tomará las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas, por medio de fianza o garantía para su cumplimiento, estimando el valor de las mismas en forma aproximada. Si se encuentra libre bajo fianza o caución podrá continuar en libertad, mientras se resuelve el incidente sobre regulación de costas. La resolución será apelable.

Artículo 520 Acción civil

Si fuere admitida la pretensión civil en la sentencia, el acusado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente las costas; si se rechaza la pretensión, la soportará el actor civil.

Si la acción civil no pudiere proseguir, cada uno de los interesados soportará sus propias costas, salvo que el tribunal, por las circunstancias del caso las distribuya de otra manera.

Título IIIndemnización al imputado

Artículo 521 Revisión

Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un hecho inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.

La multa o su exceso será devuelta.

Artículo 522 Determinación

La Corte Suprema de Justicia al resolver la indemnización la fijará por medio de peritación.

Artículo 523 Obligado

El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetir contra algún otro obligado. Para ello, el tribunal, al decidir en los recursos de revisión, podrá imponer la obligación, total o parcialmente, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial; en el caso de las medidas de coerción sufridas injustamente, podrá imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.

Artículo 524 Ley más benigna

La aplicación de una ley posterior más benigna, durante el procedimiento o mediante la revisión, que torne injusta la condena, una medida de seguridad y corrección o una medida de coerción, no habilitará la indemnización aquí regulada.

Artículo 525 Muerte de derechohabiente

Si quien tiene derecho a la reparación ha muerto, sus sucesores podrán cobrar o gestionar la indemnización prevista.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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