Artículo 508del Código Procesal Penal
Exención
Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas
Los representantes de Ministerio Público y los defensores no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurrieren.