CPP · Artículo 513

Artículo 513del Código Procesal Penal

Clausura provisional y archivo

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas

Cuando la persecución penal no pueda proseguir y, por ello, se ordene el archivo o la clausura provisional cada parte y el Estado soportarán sus propias costas.

Cómo citar

Art. 513, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-513/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.