Artículo 65del Ley contra la Narcoactividad
Auto de Prisión
Capítulo IX. Asistencia juridica internacional
Los juzgados competentes, podrán dictar auto de prisión provisional de las personas buscadas por otro estado por delitos relativos a drogas, estupefacientes y psicotrópicos. La detención provisional deberá concluir si, en un periodo de sesenta días a ésta, no se ha recibido solicitud de extradición. Dicha liberación no impedirá la detención subsecuente ni la extradición, si la solicitud es planteada posteriormente con las formalidades de ley.