LCN · Artículo 64

Artículo 64del Ley contra la Narcoactividad

Detención provisional

Capítulo IX. Asistencia juridica internacional

Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional.

La solicitud deberá contener:

a)Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.

b)Una declaración elaborada por un funcionario judicial sobre la conducta delictiva por la cual se persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifiquen;

c)El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.

d)Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.

Cómo citar

Art. 64, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-64/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.