Artículo 345del Código Procesal Civil y Mercantil
Condiciones para la ejecución
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo II. Ejecucion de sentencias extranjeras
Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones:
1º.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil.
2º.Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala.
3º.Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República.
4º.Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado.
5º.Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.