CPCYM · Artículo 345

Artículo 345del Código Procesal Civil y Mercantil

Condiciones para la ejecución

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título IV. Ejecucion de sentencias · Capítulo II. Ejecucion de sentencias extranjeras

Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones:

1º.Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil.

2º.Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala.

3º.Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República.

4º.Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado.

5º.Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.

Cómo citar

Art. 345, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-345/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.