Artículo 266del Código Procesal Penal
Orden de detención
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado
En los casos en que el imputado se oculte o se halle en situación de rebeldía, el juez, aún sin declaración previa, podrá ordenar su detención.
Si ya hubiere sido dictada la prisión preventiva, bastará remitirse a ella y expresar el motivo que provoca la necesidad actual del encarcelamiento.