CPP · Artículo 259

Artículo 259del Código Procesal Penal

Prisión preventiva

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Primera. Coerción personal del imputado

Se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él.

La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Cómo citar

Art. 259, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-259/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.