CPP · Artículo 512

Artículo 512del Código Procesal Penal

Sobreseimiento y extinción de la acción penal

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas

Para los casos de sobreseimiento y extinción de la acción penal rige, análogamente, el artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de la acción penal por causa sobreviviente a la persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado.

Cómo citar

Art. 512, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-512/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.