CPP · Artículo 482

Artículo 482del Código Procesal Penal

Renuncia, retractación y explicaciones satisfactorias

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título III. Juicio por delito de acción privada

La retractación oportuna, las explicaciones satisfactorias, la renuncia del agraviado u otra causa similar de extinción de la acción penal, prevista en la ley, provocará inmediatamente el sobreseimiento.

Cómo citar

Art. 482, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-482/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.