Artículo 474del Código Procesal Penal
Querella
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título III. Juicio por delito de acción privada
Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas.
Si el querellante ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos establecidos para el efecto en este Código.
Se agregará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.