CPP · Artículo 474

Artículo 474del Código Procesal Penal

Querella

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título III. Juicio por delito de acción privada

Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas.

Si el querellante ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos establecidos para el efecto en este Código.

Se agregará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.

Cómo citar

Art. 474, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-474/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.