LPINA · Artículo 165

Artículo 165del Ley PINA

Ofendidos en delitos de acción privada

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Sujetos procesales

Si un ofendido se considera perjudicado por un delito de acción privada podrá denunciarlo, directamente o por medio de un representante legal, ante el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Todo esto sin prejuicio del derecho del ofendido de recurrir a la vía civil correspondiente, para que se le reparen los daños.

Cómo citar

Art. 165, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-165/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.