LPINA · Artículo 161

Artículo 161del Ley PINA

Adolescentes

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Sujetos procesales

Los adolescentes a quienes se les atribuye alguna transgresión a la ley penal, tendrán derecho, desde el inicio de la investigación, a ser representados y oídos en el ejercicio de su defensa, a proponer prueba y a interponer recursos, así como a que se les haga saber el motivo de la sanción que se les aplicará, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 161, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-161/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.