LPINA · Artículo 162

Artículo 162del Ley PINA

Rebeldía

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Sujetos procesales

Serán declarados rebeldes los adolescentes que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar asignado para su residencia.

Comprobada la fuga o la ausencia, se declarará en auto razonado la rebeldía y se expedirá una orden de presentación. Si ésta se incumple o no puede practicarse, se ordenará su conducción.

Cómo citar

Art. 162, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-162/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.