CPP · Artículo 135

Artículo 135del Código Procesal Penal

Intervención forzosa

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Tercera. Tercero civilmente demandado

Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandada.

La solicitud deberá ser formulada en la forma y en la oportunidad prevista en este Código, con indicación del nombre, domicilio o residencia del demandado y de su vínculo jurídico con el imputado.

Cómo citar

Art. 135, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-135/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.