CPP · Artículo 280

Artículo 280del Código Procesal Penal

Garantía

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Quinta. Embargo y otras medidas de coerción

El imputado, su defensor y el tercero civilmente demandado, podrá solicitar del querellante y del actor civil extranjero o transeúnte, en la forma prevista por el Código Procesal Civil y Mercantil, el aseguramiento de las costas, daños y perjuicios.

Cómo citar

Art. 280, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-280/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.