Artículo 138del Código Procesal Penal
Intervención espontánea
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Tercera. Tercero civilmente demandado
Cuando en el procedimiento se ejerza la acción reparadora, el tercero que pueda ser civilmente demandado tendrá derecho a intervenir en él, instando su participación.
La solicitud deberá llenar los requisitos que exige éste Código y será admisible hasta para la oportunidad prevista para el actor civil.