Artículo 134del Código Procesal Penal
Facultades
Derogado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo IV. La reparación privada · Sección Segunda. Actor civil
El actor civil actuará en el procedimiento sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar el hecho, la imputación de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo de él con el tercero civilmente responsable, la existencia y la extensión de los daños y perjuicios.
La intervención como actor civil no exime, por sí misma, del deber de declarar como testigo.
(DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).