LPINA · Artículo 166

Artículo 166del Ley PINA

Ofendido en transgresiones de acción pública perseguibles a instancia privada

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección II. Sujetos procesales

En la tramitación de procesos por transgresiones, perseguibles sólo a instancia e interés del ofendido, se requerirá la denuncia de éste, conforme a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal. El procedimiento será el mismo que para los delitos de acción pública.

Cómo citar

Art. 166, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-166/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.