Artículo 24 Bisdel Código Procesal Penal
Acción pública
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Primera. Acción penal
Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este Código.
(Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).