CPP · Artículo 24

Artículo 24del Código Procesal Penal

Clasificación de la acción penal

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Primera. Acción penal

La acción penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

1)Acción pública;

2)Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;

3)Acción privada.

(Reformado por el Artículo 2 de Decreto 32-96 y por el Artículo 1 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 24, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-24/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.