Artículo 481del Código Procesal Penal
Desistimiento tácito
Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título III. Juicio por delito de acción privada
Se tendrá por desistida la acción privada:
1)Si el procedimiento se paralizare durante tres meses por inactividad del querellante.
2)Cuando el querellante o su mandatario no concurriere a la audiencia de conciliación o del debate sin justa causa, la cual deberá ser acreditada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha señalada.
3)Cuando muera el querellante. Asimismo, cuando le sobrevenga incapacidad y no comparezca ninguno de sus representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o la incapacidad.