CPP · Artículo 507

Artículo 507del Código Procesal Penal

Imposición

Libro Sexto. Costas e indemnizaciones · Título I. Costas

Toda decisión que ponga término al proceso o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal encuentre razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Cómo citar

Art. 507, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-507/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.