CPP · Artículo 431

Artículo 431del Código Procesal Penal

Decisión propia

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo III. Sentencia

Si la sentencia acoge el recurso, con base en la inobservancia o errónea aplicación o interpretación indebida de un precepto legal, resolverá el caso en definitiva, dictando la sentencia que corresponde.

Cómo citar

Art. 431, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-431/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.