CPP · Artículo 433

Artículo 433del Código Procesal Penal

Defectos no esenciales

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo III. Sentencia

Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, que no influyan en su parte resolutiva, deberán ser corregidos aunque no provoquen su anulación. De la misma manera serán corregidos los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas o de las medidas de seguridad y corrección.

Cómo citar

Art. 433, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-433/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.