Artículo 433del Código Procesal Penal
Defectos no esenciales
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo III. Sentencia
Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, que no influyan en su parte resolutiva, deberán ser corregidos aunque no provoquen su anulación. De la misma manera serán corregidos los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas o de las medidas de seguridad y corrección.