Artículo 451del Código Procesal Penal
Simples errores
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
Los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tengan influencia decisiva, no serán motivo de casación, pero deberán ser corregidos, así como rectificado cualquier error en la computación de la pena por el Tribunal de Casación.