CPP · Artículo 451

Artículo 451del Código Procesal Penal

Simples errores

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

Los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida y las erróneas indicaciones de los textos legales, cuando no tengan influencia decisiva, no serán motivo de casación, pero deberán ser corregidos, así como rectificado cualquier error en la computación de la pena por el Tribunal de Casación.

Cómo citar

Art. 451, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-451/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.