CPP · Artículo 450

Artículo 450del Código Procesal Penal

Desistimiento

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

En cualquier estado del recurso, antes de pronunciarse sentencia, la parte que lo interpuso puede desistir de él.

Cómo citar

Art. 450, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-450/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.