Artículo 450del Código Procesal Penal
Desistimiento
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
En cualquier estado del recurso, antes de pronunciarse sentencia, la parte que lo interpuso puede desistir de él.
Desistimiento
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
En cualquier estado del recurso, antes de pronunciarse sentencia, la parte que lo interpuso puede desistir de él.
Art. 450, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-450/
Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.